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LA TOLERANCIA DEL PROFETA HACIA OTRAS RELIGIONES (PARTE 1 DE 2): PARA CADA CUAL SU PROPIA RELIGIÓN
El trato del Profeta, que Dios exalte su mención, hacia otras religiones puede ser mejor descrito en el verso del Corán que dice:
“Vosotros tenéis vuestra religión, y yo tengo la mía”.
La península de Arabia, durante el tiempo del Profeta, era una región en la que varias religiones estaban presentes. Allí había cristianos, judíos, zoroastrianos, politeístas, y otros no afiliados a ninguna religión. Cuando uno mira la vida del Profeta, puede tomar muchos ejemplos que representan el alto nivel de tolerancia hacia la gente de otras religiones.
Con el fin de entender y juzgar esta tolerancia, uno debe mirar el periodo en el que el Islam era un estado formal, con las leyes específicas establecidas por el Profeta de acuerdo con los principios de la religión. Aunque se pueden observar muchos ejemplos de tolerancia mostrados por el Profeta en los 13 años de su permanencia en La Meca, uno puede equivocadamente pensar que esto sólo se debía a que buscaba elevar el perfil de los musulmanes y el status social del Islam en general. Por esta razón, la discusión se limitará al periodo que tuvo inicio con la emigración del Profeta a Medina y, específicamente, una vez se estableció la constitución.
La Sahifah
El mejor ejemplo de tolerancia mostrado por el Profeta hacia otras religiones puede ser la constitución misma, llamada la ‘Sahifah’ por los primeros historiadores. Cuando el Profeta emigró hacia Medina, su papel como un simple líder religioso llegó a su fin; él era ahora el líder político de un estado, gobernado por medio de los preceptos del Islam, los cuales exigían que se establecieran leyes claras de gobierno para asegurar la armonía y la estabilidad en una sociedad que alguna vez había sido afligida por décadas de guerra; leyes que debían asegurar la coexistencia pacífica de los musulmanes, los judíos, los cristianos y los politeístas. Debido a esto, el Profeta estableció una ‘constitución’, misma que detalló las responsabilidades de todas las partes que residían en Medina, sus obligaciones para con cada una de las otras, y ciertas restricciones que se imponían a cada una. Todas las partes debían obedecer lo que allí se mencionaba, y cualquier violación de sus artículos sería considerada como un acto de traición.
Una Nación
El primer artículo de la constitución era que todos los habitantes de Medina, los musulmanes, así como aquellos que habían entrado en el pacto como los judíos, los cristianos, y los idólatras, eran “una nación”. Todos eran considerados miembros y ciudadanos de la sociedad de Medina, sin importar su religión, raza o ancestros. Las personas de otras religiones eran protegidas de cualquier daño de la misma forma que los musulmanes, como está establecido en otro artículo: “A los judíos que nos siguen les corresponde la ayuda y la equidad. Ellos no deben ser dañados ni auxiliados sus enemigos”. Previamente, cada tribu tenía alianzas y enemigos dentro y fuera de Medina. El Profeta reunió a estas tribus bajo un sistema de gobierno, el cual sostuvo los pactos de las alianzas en existencia con anterioridad entre aquellas tribus individuales. Todas las tribus tenían que actuar como un todo, sin importar las alianzas individuales. Cualquier ataque sobre otra religión u otra tribu era considerado un ataque sobre el estado y sobre los musulmanes también.
Las vidas de los practicantes de otras religiones en la sociedad musulmana también recibían estatus de protegidas. El Profeta dijo:
“Quienquiera que mate a una persona que tenga una tregua con los musulmanes nunca olerá la fragancia del Paraíso”. (Sahih Muslim)
Dado que la ventaja estaba de parte de los musulmanes, el Profeta estrictamente advirtió en contra de cualquier maltrato hacia personas de otras religiones. Él dijo:
“¡Cuidado! Quienquiera que sea cruel y duro con una minoría no musulmana o quien restrinja sus derechos o le cargue con algo mayor a lo que ellos puedan soportar, o quienquiera que tome cualquier cosa para él en contra de su libre voluntad, yo (el Profeta Muhammad) me quejaré en contra de esa persona en el Día del Juicio”. (Abu Dawud)
A cada cual su propia religión
En otro artículo, la constitución establece: “Los judíos tienen su religión y los musulmanes tienen la suya”. En esto, está claro que nada, excepto la tolerancia, sería tolerado; y que, aunque todos eran miembros de la misma sociedad, cada cual tenía su religión separada que no podía ser violada. A cada cual le era permitido practicar sus creencias con libertad, sin ningún impedimento, y no se toleraría ningún acto de provocación.
Hay muchos otros artículos de esta constitución que pueden ser discutidos, pero el énfasis será puesto en un artículo que establece: “Si alguna disputa o controversia que pueda causar problema llegare a surgir, ésta debe ser referida a Dios y a su Mensajero”. Esta cláusula sostenía que todos los habitantes de un Estado deben reconocer un nivel superior de autoridad y en aquellos asuntos que involucraban varias tribus y religiones, la justicia no podían ser tomada por líderes individuales; en lugar de eso, ésta debía ser arbitrada por un líder del estado en persona o sus representantes designados. Estaba permitido, sin embargo, para las tribus individuales que no eran musulmanas, referirse a sus propias escrituras religiosas y a sus hombres instruidos con relación a sus propios asuntos. Aunque podían, si así optaban por hacerlo, pedirle al Profeta que juzgara entre ellos sus asuntos. Dios dice en el Corán:
“Prestan oídos a la mentira y comen vorazmente de lo ilícito. Y si se presentan ante ti [para que juzgues entre ellos], hazlo o no intervengas [si no quieres]. Si no intervienes, no podrán perjudicarte en absoluto; y si juzgas entre ellos, hazlo con equidad. Dios ama a los justos”. (Corán 5:42)
Aquí vemos que el Profeta le permitía a cada religión juzgar sobre sus propios asuntos, de acuerdo con sus propias escrituras, siempre y cuando ello no estuviera en oposición con los artículos de la constitución, un pacto que tomó en cuenta el mayor beneficio de la coexistencia pacífica de la sociedad.